Texto oficial
Artículo 12.- Los juzgados de letras que por
aplicación de esta ley pasen a contar con dos jueces,
mantendrán inalterable la actual planta de personal de
funcionarios y empleados, y no les serán aplicables las
disposiciones del artículo 27 bis del Código Orgánico de
Tribunales. No obstante lo anterior, deberán contar con un
administrador, suprimiéndose el cargo de secretario en el
respectivo tribunal.