Texto oficial
Artículo 13.- Los juzgados de letras del trabajo que
en virtud de esta ley aumenten su cantidad de jueces, no
verán alterada la actual planta de personal de los
funcionarios y empleados que lo conforman, con excepción de
las reglas siguientes:
a) Los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso y
Concepción, que contarán con cinco jueces cada uno,
tendrán un administrador, dos jefes de unidad, cuatro
administrativos jefe, cuatro administrativos 1º, seis
administrativos 2º, tres administrativos 3º y cinco
auxiliares.
b) Los dos Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago,
que contarán con 16 jueces cada uno, tendrán un
administrador, tres jefes de unidad, nueve administrativos
jefe, diez administrativos 1º, diez administrativos 2º,
ocho administrativos 3º y ocho auxiliares.