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Artículo 13 de la Ley 20.876 · Crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia

Crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1083613 · idParte: 9647567

Texto oficial

Artículo 13.- Los juzgados de letras del trabajo que en virtud de esta ley aumenten su cantidad de jueces, no verán alterada la actual planta de personal de los funcionarios y empleados que lo conforman, con excepción de las reglas siguientes: a) Los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso y Concepción, que contarán con cinco jueces cada uno, tendrán un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1º, seis administrativos 2º, tres administrativos 3º y cinco auxiliares. b) Los dos Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, que contarán con 16 jueces cada uno, tendrán un administrador, tres jefes de unidad, nueve administrativos jefe, diez administrativos 1º, diez administrativos 2º, ocho administrativos 3º y ocho auxiliares.