Texto oficial
Artículo 1º transitorio.- La presente ley entrará en
vigencia a contar de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial, a excepción de las disposiciones que se
indican a continuación, cuya vigencia se iniciará
transcurridos doce meses desde su publicación:
- Artículo 1º.
- Artículo 2º.
- Artículo 3º.
- Artículo 5º, números 1, letras b), d) y n), 3 y
10.
- Artículo 6º, número 1, letras a), c) y f).
- Artículo 7º.
- Artículo 8º, número 1.