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Artículo 1 transitorio de la Ley 20.876 · Crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia

Crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083613 / 9647569.

Texto oficial

Artículo 1º transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a excepción de las disposiciones que se indican a continuación, cuya vigencia se iniciará transcurridos doce meses desde su publicación: - Artículo 1º. - Artículo 2º. - Artículo 3º. - Artículo 5º, números 1, letras b), d) y n), 3 y 10. - Artículo 6º, número 1, letras a), c) y f). - Artículo 7º. - Artículo 8º, número 1.