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Artículo 3 del Decreto 9

Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río biobío

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084403 / 9652085.

Texto oficial

Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos de lo dispuesto en esta norma, se entenderá por: 1. Aguas continentales superficiales: Son las aguas terrestres que se encuentran naturalmente a la vista del hombre y que escurren por cauces naturales. 2. Área de Vigilancia: Es el curso de agua continental superficial, o una parte de él, que se establece para efectos de asignar y controlar su calidad ambiental. Dichas áreas corresponden a las señaladas en el artículo 4º de este decreto. 3. Cuenca: La superficie de terreno cuya escorrentía fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, en forma continua o discontinua, superficial o subterráneamente, tales como ríos, quebradas, esteros, lagos y lagunas por una única desembocadura, estuario o delta, siendo dichas aguas parte integrante de una misma corriente. 4. Percentil: Corresponde al valor "q" calculado a partir de los valores efectivamente medidos para cada elemento o compuesto en cada estación de monitoreo, aproximados a la unidad de medida correspondiente más próxima. Todos los valores se anotarán en una lista establecida por orden creciente para cada área determinada: X1≤X2...≤Xk...≤Xn-1≤Xn. El percentil será el valor del elemento de orden "k" para el que "k" se calculará por medio de la siguiente fórmula: k = q*n, donde, por vía de ejemplo, q = 0,85 para el percentil 85 y "n" corresponde al número de valores efectivamente medidos. El valor "k" se aproximará al número entero más próximo. 5. Programa de Vigilancia: Programa sistemático de monitoreo, destinado a caracterizar, medir, controlar y evaluar la variación de la calidad de las aguas en un periodo y en un área determinada, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas. 6. Superintendencia: Superintendencia del Medio Ambiente.