Texto oficial
Artículo 13.- La Dirección de Presupuestos
proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de
la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos los informes y documentos que se señalan, en
la forma y oportunidades que a continuación se indican:
1. Informe de ejecución presupuestaria mensual de
ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de
Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al
término del respectivo mes.
2. Informe de ejecución presupuestaria trimestral de
ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de
Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al
término del respectivo trimestre, incluyendo en anexos un
desglose de los ingresos tributarios del período, otras
fuentes de financiamiento y saldo de la deuda bruta del
Gobierno Central.
Del mismo modo, se deberá incluir, en anexos,
información del gasto devengado en el Gobierno Central en
el del Subtítulo 22 ítem 07, Publicidad y Difusión,
desagregado por asignación, detallando el gasto por partida
y su variación real respecto de igual trimestre del año
anterior, y de las asignaciones comprendidas en los
subtítulos 24 y 33, para cada uno de los programas de esta
ley.
3. Informe de la ejecución trimestral del presupuesto
de ingresos y de gastos de las partidas de esta ley, al
nivel de partidas, capítulos y programas aprobados respecto
de cada una de ellas, estructurado en presupuesto inicial,
presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva,
incluido el gasto de todas las glosas de esta ley, dentro de
los treinta días siguientes al término del respectivo
trimestre.
4. Informe semestral de los montos devengados en el
subtítulo 31, Iniciativas de Inversión, para las distintas
partidas presupuestarias, con clasificación regional de ese
gasto, incluyendo la categoría "interregional", a más
tardar, sesenta días después de terminado el semestre
respectivo.
5. Copia de los decretos de modificaciones
presupuestarias totalmente tramitados durante cada trimestre
y un informe consolidado de las modificaciones
presupuestarias efectuadas en dicho trimestre, especificando
los montos incrementados o disminuidos por subtítulo y
partida, dentro de los treinta días siguientes al término
del mismo.
6. Nómina mensual de los decretos que dispongan
transferencias con cargo a la asignación Provisión para
Financiamientos Comprometidos, de la Partida Tesoro
Público, totalmente tramitados en el período, dentro de
los quince días siguientes al término del mes respectivo.
7. Informe financiero trimestral de las empresas del
Estado y de aquéllas en que el Estado, sus instituciones o
empresas tengan aporte de capital igual o superior al
cincuenta por ciento, que comprenderá un balance
consolidado por empresa y estado de resultados, a nivel
consolidado y por empresa. Dicho informe será elaborado por
el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento
de la Producción o quien lo suceda o reemplace, y será
remitido dentro de los quince días siguientes a la fecha de
vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por
la Superintendencia de Valores y Seguros.
8. Copia de los balances anuales y estados financieros
semestrales de las empresas del Estado, Televisión Nacional
de Chile, el Banco del Estado de Chile, la Corporación del
Cobre de Chile y de todas aquéllas en que el Estado, sus
instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o
superior al cincuenta por ciento, realizados y auditados de
acuerdo a las normas establecidas para las sociedades
anónimas abiertas, y de las entidades a que se refiere la
ley Nº19.701. Dichas copias serán remitidas dentro de los
quince días siguientes a la fecha de vencimiento del
respectivo plazo de presentación fijado por la
Superintendencia de Valores y Seguros.
9. Informe semestral de la deuda pública bruta y neta
del Gobierno Central y de la deuda bruta y neta del Banco
Central, con sus notas explicativas y antecedentes
complementarios, dentro de los sesenta días y noventa días
siguientes al término del correspondiente semestre,
respectivamente.
10. Copia de los contratos de préstamo que se
suscriban con organismos multilaterales en uso de la
autorización otorgada en el artículo 3º de esta ley,
dentro de los quince días siguientes al de su total
tramitación.
11. Informe trimestral sobre los Activos Financieros
del Tesoro Público, dentro de los treinta días siguientes
al término del respectivo trimestre.
12. Informe trimestral sobre el Fondo de Reserva de
Pensiones y el Fondo de Estabilización Económica y Social,
dentro de los noventa días siguientes al término del
respectivo trimestre.
13. Informe trimestral de las operaciones de cobertura
de riesgo de activos y pasivos autorizados en el artículo
5º de la ley Nº19.908, dentro de los treinta días
siguientes al término del respectivo trimestre.
14. Informe, antes del 31 de diciembre de 2015, de los
gastos considerados para el año 2016 en iniciativas de
inversión en las zonas comprendidas en el decreto supremo
Nº150, de 2010, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, especificando el tipo de obra, región y comuna de
ubicación, costo y plazo de ejecución. Asimismo, estado de
avance trimestral, dentro de los treinta días siguientes al
término del respectivo trimestre, de cada una de las obras
especificadas.
Para dar cumplimiento a lo señalado en los numerales
anteriores, la información indicada deberá ser entregada
por los organismos correspondientes de conformidad a las
instrucciones impartidas para tal efecto por la Dirección
de Presupuestos. Además, ésta deberá ser publicada en los
mismos plazos en los respectivos sitios web de los
organismos obligados a proporcionarla.
Toda información que en virtud de otras disposiciones
de esta ley deba ser remitida a las Comisiones del Senado,
de la Cámara de Diputados y Especial Mixta de Presupuestos,
será proporcionada por los respectivos organismos. En el
caso de la Cámara de Diputados dicha información se
proporcionará a través del Departamento de Evaluación de
la Ley, para su trabajo y remisión a quien lo solicite.