Texto oficial
Artículo 19.- Los órganos y servicios públicos,
cuando realicen avisaje y publicaciones en medios de
comunicación social, deberán efectuarlos, al menos en un
25%, en medios de comunicación con clara identificación
local. Los mismos se distribuirán territorialmente de
manera equitativa. Los órganos y servicios a que se refiere
este artículo deberán dar cumplimiento a lo establecido,
por medio de sus respectivos sitios web.
Los órganos y servicios públicos a que se refiere
este artículo, deberán remitir a más tardar en marzo de
2016 su planificación anual de avisaje y publicaciones al
Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que
monitoreará el cumplimiento de la obligación establecida
en el inciso anterior.