Texto oficial
Artículo 20.- Será de cargo de las respectivas
entidades públicas el siguiente deber de información:
1. Informe trimestral sobre el estado de ejecución de
los compromisos adquiridos con la Mesa Social de la Región
de Aysén.
2. Remisión a la Biblioteca del Congreso Nacional, en
soporte electrónico, de una copia de los informes derivados
de estudios e investigaciones contratados en virtud de la
asignación 22.11.001, dentro de los ciento ochenta días
siguientes a la recepción de su informe final.
3. En caso de contar con asignaciones comprendidas en
los subtítulos 24 y 33, los organismos responsables de
dichos programas deberán publicar Informe trimestral,
dentro de los treinta días siguientes al término del
respectivo trimestre en su sitio web institucional la
individualización de los proyectos beneficiados, nómina de
beneficiarios, metodología de elección de éstos, las
personas o entidades ejecutoras de los recursos, los montos
asignados y la modalidad de asignación.
Si las asignaciones a las que hace mención el párrafo
precedente corresponden a transferencias a municipios, el
informe respectivo también deberá contener una copia de
los convenios firmados con los alcaldes, el desglose por
municipio de los montos transferidos y el criterio bajo el
cual éstos fueron distribuidos.
4. En caso de contar con asignaciones correspondientes
al subtítulo 31, la entidad responsable de la ejecución de
los recursos deberá informar a las Comisiones de Hacienda
del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar el 31 de marzo
de 2016, la nómina de los proyectos y programas financiados
con cargo a los recursos señalados, su calendario de
ejecución y también, en caso de ser pertinente, su
calendario de licitación.
5. Mensualmente, el Gobierno Regional correspondiente
deberá informar los estudios básicos, proyectos y
programas de inversión que realizarán en la región y que
hayan identificado conforme a lo dispuesto en el artículo
19 bis del decreto ley Nº1.263, de 1975. Tal información
comprenderá el nombre del estudio, proyecto o programa, su
monto y demás características, y se remitirá dentro de
los treinta días siguientes al término del mes de total
tramitación de los respectivos decretos.
6. Publicar en sus respectivos portales de
transparencia activa las actas de evaluación emitidas por
las comisiones evaluadoras de licitaciones y compras
públicas de bienes y servicios que realicen en el marco de
la ley Nº19.886, dentro de los treinta días siguientes al
término del respectivo proceso.
7. Trimestralmente, la Subsecretaría de Hacienda
enviará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la
Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, un informe sobre la base de la información
proporcionada por el Registro Central de Colaboradores del
Estado, identificando el total de asignaciones directas
ejecutadas en el período a nivel de programa.
8. El Ministerio de Salud deberá informar
mensualmente, dentro de los primeros cinco días hábiles
siguientes al mes respectivo, a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos y a las Comisiones de Salud del Senado y de
la Cámara de Diputados, el número de pacientes en lista de
espera, agrupados por patología, en cirugías no AUGE, de
forma desagregada por Servicio de Salud.
De igual modo deberá informar, mensualmente, dentro de
los primeros cinco días hábiles siguientes al mes
respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y
a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de
Diputados, el número de pacientes en lista de espera por
consulta de especialidades, de forma desagregada por
Servicio de Salud.
Asimismo, deberá informar, mensualmente, dentro de los
primeros cinco días hábiles siguientes al mes respectivo,
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las
Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados,
el avance físico y financiero de cada uno de los proyectos
de inversión que se estén ejecutando, financiados con
cargo al subtítulo 31 "Iniciativas de Inversión" de la
Subsecretaría de Redes Asistenciales.