Texto oficial
Artículo 4º.- Firma electrónica de resoluciones y
actuaciones del tribunal y copias autorizadas. Las
resoluciones y actuaciones del juez, del secretario, del
administrador del tribunal y de los auxiliares de la
administración de justicia serán suscritas mediante firma
electrónica avanzada.
Los jueces y los demás funcionarios mencionados en el
inciso anterior serán personalmente responsables de la
firma electrónica avanzada que se ponga a su disposición,
por lo que les estará prohibido compartirlas.
Las resoluciones suscritas por los jueces mediante
firma electrónica avanzada no requerirán de la firma ni de
la autorización del ministro de fe correspondiente.
Las copias autorizadas de las resoluciones y
actuaciones deberán ser obtenidas directamente del sistema
informático de tramitación con la firma electrónica
correspondiente, la que contará con un sello de
autenticidad.