Texto oficial
Artículo 5º.- Presentación de demandas y de
escritos. El ingreso de las demandas y de todos los escritos
se hará por vía electrónica a través del sistema de
tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos
efectos los abogados o habilitados en derecho se
registrarán en los términos que se regulen en el auto
acordado que la Corte Suprema dictará al efecto.
En casos excepcionales, cuando las circunstancias así
lo requieran o se trate de una persona autorizada por el
tribunal por carecer de los medios tecnológicos necesarios,
los escritos podrán presentarse al tribunal materialmente y
en soporte papel por conducto del ministro de fe respectivo
o del buzón especialmente habilitado al efecto.
Los escritos presentados en formato papel serán
digitalizados e ingresados a la carpeta electrónica
inmediatamente.