Texto oficial
Artículo 6º.- Presentación de documentos. Los
documentos electrónicos se presentarán a través del
sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial o,
en caso de requerirlo así las circunstancias, se
acompañarán en el tribunal a través de la entrega de
algún dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos.
Los documentos cuyo formato original no sea
electrónico se presentarán de forma electrónica, salvo
que la parte contraria formule objeción. En este caso, los
documentos deberán presentarse materialmente en el tribunal
y quedarán bajo la custodia del funcionario o ministro de
fe correspondiente. Con todo, los títulos ejecutivos cuyo
formato original no sea electrónico deberán presentarse
materialmente en el tribunal y quedarán bajo la custodia
del funcionario o ministro de fe correspondiente, bajo
apercibimiento de tener por no iniciada la ejecución.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
los documentos y títulos ejecutivos presentados
materialmente deberán acompañarse con una copia en formato
digital a través del sistema de tramitación electrónica
del Poder Judicial o, en caso de requerirlo así las
circunstancias, en el tribunal, a través de la entrega de
algún dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos.
Si no se presentaren las copias digitales de los
documentos o títulos ejecutivos, o si existiere una
disconformidad substancial entre aquellas y el documento o
título ejecutivo original, el tribunal ordenará, de oficio
o a petición de parte, que se acompañen las copias
digitales correspondientes dentro de tercero día, bajo
apercibimiento de tener por no presentado el documento o
título ejecutivo respectivo.
En casos excepcionales, cuando se haya autorizado a una
persona para presentar escritos materialmente por carecer de
los medios tecnológicos, no será necesario acompañar
copias digitales. En este caso, los documentos y títulos
ejecutivos presentados en formato que no sea electrónico
serán digitalizados e ingresados inmediatamente por el
tribunal a la carpeta electrónica.