Texto oficial
Artículo 7º.- Patrocinio y poder electrónico. El
patrocinio por abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión podrá constituirse mediante firma electrónica
simple o avanzada. Si el patrocinio se otorgare por firma
electrónica simple, deberá ratificarse ante el ministro de
fe del tribunal por vía remota mediante videoconferencia.
El mandato judicial podrá constituirse mediante la
firma electrónica avanzada o simple del mandante. En
consecuencia, para obrar como mandatario judicial se
considerará poder suficiente el constituido mediante
declaración escrita del mandante suscrita con firma
electrónica avanzada, sin que se requiera su comparecencia
personal para autorizar su representación judicial. Si el
mandato se otorgare por firma electrónica simple, deberá
ratificarse por el mandante y el mandatario de conformidad a
lo dispuesto en el inciso anterior.
La constatación de la calidad de abogado habilitado la
hará el tribunal a través de sus registros.