Texto oficial
Artículo 8º.- Otras formas de notificación.
Cualquiera de las partes o intervinientes podrá proponer
para sí una forma de notificación electrónica, la que el
tribunal podrá aceptar aun cuando la ley disponga que la
notificación deba realizarse por cédula si, en su
opinión, resultare suficientemente eficaz y no causare
indefensión. Esta forma de notificación será válida para
todo el proceso.