Texto oficial
Artículo 10.- Exhortos. Los exhortos que se dirijan
entre tribunales nacionales deberán ser remitidos,
diligenciados y devueltos mediante la utilización del
sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Toda carta rogatoria nacional deberá ser derivada
través del sistema de tramitación electrónica desde el
tribunal exhortante al exhortado y, una vez tramitada por
este último, deberá devolverse, incorporando todas y cada
una de las actuaciones que se realizaron en la carpeta
electrónica a que dio origen.
No obstante, cuando los exhortos se verifiquen desde o
hacia tribunales nacionales que carezcan del sistema de
tramitación electrónica, se utilizará una casilla de
correo electrónico creada para tales efectos o el medio de
comunicación idóneo más eficaz de que disponga ese
tribunal.