Texto oficial
Artículo 11.- Oficios y comunicaciones judiciales. Los
oficios y comunicaciones judiciales que se verifiquen desde
o hacia instituciones públicas o privadas nacionales que
cuenten con los recursos técnicos necesarios se
diligenciarán a través de medios electrónicos.
Los oficios y comunicaciones judiciales que se
verifiquen desde o hacia instituciones públicas o privadas
nacionales que carezcan de los recursos técnicos necesarios
se diligenciarán a través del medio de comunicación
idóneo más eficaz de que disponga esa institución
pública o privada.