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Artículo 11 de la Ley 20.886

Modifica el código de procedimiento civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1085545 / 9657742.

Texto oficial

Artículo 11.- Oficios y comunicaciones judiciales. Los oficios y comunicaciones judiciales que se verifiquen desde o hacia instituciones públicas o privadas nacionales que cuenten con los recursos técnicos necesarios se diligenciarán a través de medios electrónicos. Los oficios y comunicaciones judiciales que se verifiquen desde o hacia instituciones públicas o privadas nacionales que carezcan de los recursos técnicos necesarios se diligenciarán a través del medio de comunicación idóneo más eficaz de que disponga esa institución pública o privada.