Texto oficial
Artículo 12.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:
1) Sustitúyense los artículos 29 y 30, por los
siguientes:
"Artículo 29.- Se formará la carpeta electrónica con
los escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias
y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen
en el juicio. Estos antecedentes serán registrados y
conservados íntegramente en orden sucesivo conforme a su
fecha de presentación o verificación a través de
cualquier medio que garantice la fidelidad, preservación y
reproducción de su contenido, lo que se regulará mediante
auto acordado de la Corte Suprema.
La carpeta electrónica estará disponible en el portal
de internet del Poder Judicial, salvo que la ley establezca
lo contrario o habilite al tribunal para restringir su
publicidad, o la de alguna parte de ella.
Ninguna pieza de la carpeta electrónica podrá
eliminarse sin que previamente lo decrete el tribunal que
conoce de la causa.
Artículo 30.- Los escritos y documentos se
presentarán por vía electrónica conforme se dispone en
los artículos 5º y 6º, respectivamente, de la Ley General
sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos
Judiciales.
Los escritos se encabezarán con una suma que indique
su contenido o el trámite de que se trata.".
2) Derógase el artículo 31.
3) Sustitúyese el artículo 33, por el siguiente:
"Artículo 33.- Los secretarios letrados de los
juzgados civiles podrán dictar por sí solos las sentencias
interlocutorias, autos y decretos, providencias o
proveídos, salvo cuando ello pudiere importar poner
término al juicio o hacer imposible su continuación. La
reposición que sea procedente en contra de estas
resoluciones, en su caso, será resuelta por el juez.".
4) Modifícase el artículo 34 como sigue:
a. Reemplázase la expresión "el proceso, en
conformidad al artículo 29,", por "la carpeta
electrónica".
b. Sustitúyese la oración que señala: "Al tiempo de
agregarlas, el secretario numerará cada foja en cifras y en
letras.", por la siguiente: "El sistema de tramitación
electrónica del Poder Judicial numerará automáticamente
cada pieza de la carpeta electrónica en cifras y letras.".
5) Derógase el artículo 35.
6) Reemplázanse los artículos 36 y 37, por otros del
siguiente tenor:
"Artículo 36.- Las piezas que se presenten al tribunal
se mantendrán bajo su custodia y responsabilidad. Éstas no
podrán retirarse sino por las personas y en los casos
expresamente contemplados en la ley. Corresponderá al
tribunal velar por el estricto cumplimiento de lo
establecido en el artículo 393 del Código Orgánico de
Tribunales.
Artículo 37.- Cuando los tribunales pidan o hayan de
oír dictamen por escrito del respectivo fiscal judicial o
de los defensores públicos, les enviará