Texto oficial
Artículo 3°.- Para el debido cumplimiento del
principio de probidad, esta ley determina las autoridades y
funcionarios que deberán declarar sus intereses y
patrimonio en forma pública, en los casos y condiciones que
señala.
Así también, esta ley determina los casos y
condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la
administración de ciertos bienes y establece situaciones
calificadas en que deberán proceder a la enajenación de
determinados bienes que supongan conflicto de intereses en
el ejercicio de su función pública.