Texto oficial
Artículo 5°.- La declaración de intereses y
patrimonio deberá efectuarse dentro de los treinta días
siguientes de la fecha de asunción del cargo. Además, el
declarante deberá actualizarla anualmente, durante el mes
de marzo, y dentro de los treinta días posteriores a
concluir sus funciones.
Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos señalados en
el numeral 14 del artículo 4°, y los jefes superiores de
servicio, deberán actualizar su declaración de intereses y
patrimonio, adicionalmente, en el mes septiembre de cada
año.