Texto oficial
Artículo 8º.- La declaración de intereses y
patrimonio deberá comprender los bienes del cónyuge
siempre que estén casados bajo el régimen de sociedad
conyugal, y los del conviviente civil del declarante,
siempre que hayan pactado régimen de comunidad de bienes.
Si el declarante está casado bajo cualquier otro
régimen o si es conviviente civil sujeto a un régimen de
separación de bienes, dicha declaración será voluntaria
respecto de los bienes de dicho cónyuge o conviviente, y
deberá tener el consentimiento de éste. Si la cónyuge del
declarante es titular de un patrimonio en los términos de
los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil, la
declaración será igualmente voluntaria respecto de dichos
bienes.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, el
declarante deberá incluir en su declaración de intereses
las actividades económicas, profesionales o laborales que
conozca, de su cónyuge o conviviente civil.
La declaración de intereses y patrimonio también
comprenderá los bienes de los hijos sujetos a la patria
potestad del declarante y los de las personas que éste
tenga bajo tutela o curatela. La declaración de los bienes
del hijo sujeto a patria potestad, que no se encuentren bajo
la administración del declarante, será voluntaria.