Texto oficial
Artículo 9°.- El jefe superior del servicio, o quien
haga sus veces, tendrá el deber de verificar que todos los
sujetos obligados bajo su dependencia efectúen
oportunamente la declaración de intereses y patrimonio y
sus respectivas actualizaciones.
Asimismo, deberá remitir a la Contraloría General de
la República, en la forma que disponga el reglamento, las
declaraciones de patrimonio e intereses efectuadas por
declarantes de su servicio e informarle de las infracciones
a la obligación de realizar dichas declaraciones, dentro de
los treinta días posteriores a aquel en que tome
conocimiento de aquellas.