Texto oficial
Artículo 10.- La Contraloría General de la República
fiscalizará la oportunidad, integridad y veracidad del
contenido de la declaración de intereses y patrimonio
respecto de los sujetos señalados en el Capítulo 1° de
este Título.
Para lo anterior, la Contraloría podrá solicitar
información a la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, a la Superintendencia de Valores y Seguros, a
la Superintendencia de Pensiones, al Servicio de Impuestos
Internos, a los Conservadores de Bienes Raíces, al Servicio
de Registro Civil e Identificación y a cualquier otro
órgano o servicio, de conformidad a los artículos 9° y
151 del decreto N°2.421, de 1964, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N°10.336,
de organización y atribuciones de la Contraloría General
de la República.