Texto oficial
Artículo 11.- Si la persona obligada a efectuar o
actualizar la declaración de intereses y patrimonio no la
realiza dentro del plazo dispuesto para ello o la efectúa
de manera incompleta o inexacta, la Contraloría General de
la República de oficio o a petición fundada de cualquier
interesado deberá apercibir al infractor para que la
realice o rectifique dentro del plazo de diez días
hábiles, notificándolo por carta certificada, conforme a
lo establecido en el artículo 46 de la ley N°19.880. Si
tras el apercibimiento se mantuviera el incumplimiento, la
Contraloría formulará cargos y el obligado tendrá el
plazo de diez días hábiles para contestarlos. En caso de
ser necesario, el período probatorio será de ocho días
hábiles. Podrán utilizarse todos los medios de prueba,
siendo ésta apreciada conforme a las reglas de la sana
crítica. La Contraloría, dentro de los diez días hábiles
siguientes a aquel en que se evacuó la última diligencia,
mediante resolución fundada, propondrá al jefe de
servicio, o a quien haga sus veces, la aplicación de una
multa a beneficio fiscal de cinco a cincuenta unidades
tributarias mensuales. Dicha multa se reiterará por cada
mes adicional de retardo desde la notificación de la
sanción.
Si el incumplimiento se mantuviera por un período
superior a los cuatro meses siguientes a la notificación de
la sanción, se considerará falta grave a la probidad y
dará lugar a la destitución o cese de funciones del
infractor, de acuerdo al estatuto respectivo.
De todo lo anterior se dejará constancia en la
respectiva hoja de vida funcionaria.
El cese en funciones del sujeto obligado no extingue la
responsabilidad a que haya lugar por infracción a las
obligaciones de este Título, la que podrá hacerse efectiva
dentro de los cuatro años siguientes al incumplimiento.
Lo dispuesto en este artículo no obsta a la eventual
responsabilidad penal que correspondiere conforme al
artículo 210 del Código Penal.