Texto oficial
Artículo 12.- La responsabilidad por el incumplimiento
de las obligaciones que establece este Título se hará
efectiva por quien, en conformidad a la Constitución o la
ley, tenga la potestad disciplinaria o la facultad para
remover al infractor, según corresponda.
Tratándose de los jefes de servicio, consejeros
regionales, alcaldes y concejales que infrinjan las
obligaciones establecidas en este Título, las sanciones que
procedan a su respecto serán aplicadas por la Contraloría
General de la República conforme a lo dispuesto en el
artículo 11 de esta ley y a sus respectivos estatutos.
La sanción que se aplique se notificará, según
corresponda, al consejero, alcalde o concejal, y al
secretario ejecutivo o secretario municipal respectivo,
quien deberá ponerla en conocimiento del consejo regional o
concejo municipal, según corresponda, en la sesión más
próxima.
Respecto del Contralor General de la República será
la Cámara de Diputados la encargada de verificar el debido
cumplimiento de las disposiciones de esta ley.