Texto oficial
Artículo 13.- Las sanciones contempladas en el
artículo 11 serán reclamables ante la Corte de Apelaciones
respectiva dentro de quinto día de notificada la
resolución.
La Corte pedirá informe a la autoridad que dictó el
acto o resolución recurrida, el que deberá ser evacuado
dentro de los diez días hábiles siguientes a tal
requerimiento. La Corte podrá pedir también, en esa misma
resolución, informe a este respecto a la Contraloría
General de la República. Para el conocimiento, vista y
fallo de estas cuestiones se aplicarán las normas sobre las
apelaciones de los incidentes en materia civil, con
preferencia para su vista y fallo. Respecto de la
resolución que falle este asunto no procederán recursos
ulteriores.
La interposición de la reclamación suspenderá la
aplicación de la sanción impuesta por la resolución
recurrida.