Texto oficial
Artículo 14.- Los diputados y senadores, los
funcionarios de las categorías A, B y C de las plantas de
ambas corporaciones o de la planta de la Biblioteca del
Congreso Nacional, los abogados secretarios de comisiones y
quienes integren el Consejo Resolutivo de Asignaciones
Parlamentarias o el Comité de Auditoría Parlamentaria
deberán efectuar, dentro del plazo de treinta días desde
que hubieren asumido el cargo, una declaración de intereses
y patrimonio en los términos señalados en los artículos
5°, 6º, 7° y 8°. De forma supletoria se aplicarán las
reglas de la ley N°18.918, orgánica constitucional del
Congreso Nacional.