Texto oficial
Artículo 25.- En virtud del mandato a que se refiere
este Título, la autoridad obligada a constituirlo
encargará al mandatario la presentación y ejecución de un
plan de liquidación de sus valores señalados en el
artículo 26. El mandatario, en cumplimiento del encargo,
deberá invertir el producto de dicha liquidación en un
portafolio de activos lo suficientemente amplio como para
evitar que las actividades de la autoridad obligada puedan
incidir directamente en éstos. Sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 31, el plan de liquidación no podrá
contener disposiciones que permitan al mandatario invertir
el producto de dicha liquidación en aquellos valores que la
autoridad se encuentra obligada a enajenar.