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Artículo 28 de la Ley 20.880 · Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086062 / 9663604.

Texto oficial

Artículo 28.- Sólo podrán desempeñarse como mandatarios, para los efectos de esta ley, las personas jurídicas que a continuación se señalan y que se encuentren inscritas previamente en los registros a que se refiere el artículo siguiente: a) Las corredoras de bolsa, los agentes de valores, las administradoras generales de fondos, las administradoras de fondos mutuos y las administradoras de fondos de inversión, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. b) Las empresas bancarias autorizadas para operar en Chile. c) Las entidades autorizadas para administrar activos de terceros, constituidas en el extranjero. Dichas entidades deberán designar a un apoderado en Chile con amplias facultades de representación, en conformidad a los términos que señale la norma de carácter general que para estos efectos dictarán, en conjunto, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la Superintendencia de Valores y Seguros.