Texto oficial
Artículo 29.- La Superintendencia de Valores y Seguros
y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
llevarán, separadamente, un Registro Especial de
Administradores de Mandato en el cual deberán inscribirse
las personas jurídicas autorizadas a desempeñarse como
mandatarios. Dichos registros estarán a disposición
permanente del público y deberán publicarse en el sitio
electrónico de las respectivas instituciones.
Las mencionadas Superintendencias establecerán,
conjuntamente, mediante una norma de carácter general, los
antecedentes e información específica que deberán
acompañar en sus solicitudes de inscripción quienes deseen
desempeñarse como mandatarios para los efectos de esta ley
y el contenido del plan de liquidación a que alude el
artículo 25.