Texto oficial
Artículo 30.- Las autoridades que otorguen mandato en
los términos de esta ley podrán designar a uno o más
mandatarios.
Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086062 / 9663606.