Texto oficial
Artículo 31.- La autoridad que haya constituido un
mandato deberá abstenerse de ejecutar cualquiera clase de
acción, directa o indirecta, dirigida a establecer algún
tipo de comunicación con el mandatario con el objeto de
instruirlo sobre la forma de administrar el patrimonio o una
parte de él, sin perjuicio de las excepciones contempladas
en esta ley.