Texto oficial
Artículo 43.- Terminado el mandato especial por las
causales señaladas en el artículo anterior, el mandatario,
previa rendición de cuenta, procederá a entregar al
mandante el patrimonio que le fue encomendado, en la fecha
pactada o, a falta de estipulación, en el plazo de diez
días hábiles desde su término.
En el caso de disolución de la persona jurídica que
ejerce las funciones de mandatario, la obligación señalada
en el inciso primero deberá ser cumplida íntegramente por
sus liquidadores.
En los casos de declaración de deudor en un
procedimiento concursal de liquidación del mandatario, las
obligaciones de este último en relación con el mandato
deberán ser asumidas por el liquidador del procedimiento
concursal hasta la designación del nuevo mandatario.
En todo caso, para los efectos de lo señalado en este
artículo, el mandatario saliente o sus representantes
continuarán, hasta la designación del nuevo mandatario,
siendo responsables de la gestión encomendada en lo
relativo a las operaciones de carácter conservativo que
resulten indispensables para una adecuada protección de la
parte del patrimonio encomendada, como del cumplimiento de
todas las obligaciones asumidas en el ejercicio del mandato.
La rendición de cuentas efectuada por el mandatario
saliente será pública. El reglamento determinará el
procedimiento de rendición de cuentas al que hace
referencia este artículo.