Texto oficial
Artículo 44.- Al término del mandato, el mandante
cumplirá en todo caso las obligaciones pendientes
contraídas por el mandatario
Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086062 / 9663623.