Texto oficial
Artículo 46.- Corresponderá velar por el cumplimiento
de las disposiciones de este Título:
1. A la Contraloría General de la República respecto
de las autoridades de la Administración del Estado
obligadas.
2. A la Superintendencia de Valores y Seguros o a la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras,
según corresponda, respecto de las personas jurídicas que
se desempeñen como mandatarios.
3. A las Comisiones de Ética y Transparencia
Parlamentaria de la cámara que corresponda, respecto de los
senadores y diputados.
4. A la Cámara de Diputados respecto del Contralor
General de la República.