Texto oficial
Artículo 47.- Las sanciones establecidas para las
autoridades de la Administración del Estado señaladas en
este Título serán aplicadas por la Contraloría General de
la República, en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.
En ejercicio de su rol fiscalizador, la Contraloría
podrá requerir información a las autoridades obligadas por
este Título y a quienes ejerzan como mandatarios conforme
al mismo.
En todo lo no regulado expresamente, se aplicarán de
forma supletoria las normas contempladas en la ley
N°19.880.