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Artículo 47 de la Ley 20.880 · Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086062 / 9663628.

Texto oficial

Artículo 47.- Las sanciones establecidas para las autoridades de la Administración del Estado señaladas en este Título serán aplicadas por la Contraloría General de la República, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 48. En ejercicio de su rol fiscalizador, la Contraloría podrá requerir información a las autoridades obligadas por este Título y a quienes ejerzan como mandatarios conforme al mismo. En todo lo no regulado expresamente, se aplicarán de forma supletoria las normas contempladas en la ley N°19.880.