Texto oficial
Artículo 49.- Las multas que este Título establece
para las personas jurídicas que se desempeñen como
mandatario serán aplicadas por la Superintendencia de
Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, según corresponda. La
Superintendencia respectiva podrá imponer las sanciones a
la sociedad, directores o gerentes.
Los procedimientos sancionatorios que la
Superintendencia de Valores y Seguros inicie, se regirán
por lo dispuesto en el Título III del decreto ley N°3.538,
que crea la Superintendencia de Valores y Seguros.
Por su parte, los procedimientos que la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
inicie se regirán por lo dispuesto en el párrafo 3 del
Título I de la ley General de Bancos.
En caso de reincidencia, y atendida la gravedad de la
infracción, se podrá aplicar la cancelación de su
inscripción en el registro para ejercer como mandatario,
respecto de los contratos regidos por esta ley.