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Artículo 50 de la Ley 20.880 · Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086062 / 9663631.

Texto oficial

Artículo 50.- Las Superintendencias de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras, para el eficaz ejercicio de sus funciones, podrán requerir información al mandatario designado. En caso de incumplimiento por parte del mandatario de la obligación referida en el inciso precedente, las Superintendencias podrán aplicar las sanciones establecidas en los artículos 27 y 28 del decreto ley N°3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda y del artículo 19 del decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, según corresponda.