Texto oficial
Artículo 59.- Reemplázase el inciso segundo del
artículo 15 de la ley N°20.600, que crea los Tribunales
Ambientales, por el siguiente:
"Con todo, en materia de remuneraciones tendrá el
mismo régimen remuneratorio, de dedicación e
incompatibilidades del personal de la Superintendencia del
Medio Ambiente. Asimismo, estos trabajadores estarán
sujetos a las normas de transparencia a que se refiere el
artículo octavo de la ley Nº20.285, a las establecidas en
la ley sobre Probidad en la Función Pública y Prevención
de los Conflictos de Intereses, y al Título III de la ley
N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, debiendo consignarse en los
contratos respectivos una cláusula que así lo disponga. La
infracción a las normas de probidad será causal del
término del contrato de trabajo.".