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Artículo 3 del Decreto 96

Establece reglamento de actividades de acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. deja sin efecto d.s. nº 314, de 2004, del actual ministerio de economía, fomento y turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086973 / 9668552.

Texto oficial

Artículo 3º. Condiciones generales de la actividad de acuicultura en áreas de manejo. La actividad de acuicultura en áreas de manejo podrá recaer sobre los recursos hidrobiológicos sometiéndose a las condiciones particulares que se establecen en cada caso. No podrá realizarse actividad de acuicultura que afecte las especies naturales que habitan en el área de manejo, entendiéndose por tal la actividad que represente un peligro o ponga en riesgo su existencia, que produzca alteraciones en perjuicio del medio ambiente o que cause o pueda causar un daño significativo en la comunidad bentónica del área.