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Artículo 4 del Decreto 96

Establece reglamento de actividades de acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. deja sin efecto d.s. nº 314, de 2004, del actual ministerio de economía, fomento y turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086973 / 9668553.

Texto oficial

Artículo 4º. Superficie autorizada. Se autorizará hasta un 40% de la superficie decretada como área de manejo para destinarla a la acuicultura de especies nativas. En el caso de los cultivos de peces nativos, la superficie máxima destinada a acuicultura será del 5% del área decretada, lo que en ningún caso podrá exceder de 6 hectáreas. En el caso de los cultivos sobre los invertebrados exóticos indicados en los incisos 3º y 4º del artículo 18, la superficie máxima destinada a acuicultura será del 20% del área decretada, lo que en ningún caso podrá exceder de 10 hectáreas.