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Artículo 7 del Decreto 96

Establece reglamento de actividades de acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. deja sin efecto d.s. nº 314, de 2004, del actual ministerio de economía, fomento y turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086973 / 9668556.

Texto oficial

Artículo 7º. Medidas de administración y acreditación del origen legal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 letra C de la ley, las medidas de administración no serán aplicables a la actividad de acuicultura, salvo en el caso que se realice acuicultura sobre las especies principales del área, en que deberá darse cumplimiento a las vedas y tallas o pesos mínimos que se hayan establecido para la especie hidrobiológica respectiva, de conformidad con los artículos 3º y 4º de la ley. En todos los casos, las especies hidrobiológicas deberán tener origen legal, lo que deberá ser acreditado ante el Servicio en forma previa al ingreso de los mismos al área de manejo.