Texto oficial
Artículo 7º. Medidas de administración y
acreditación del origen legal. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 55 letra C de la ley, las medidas
de administración no serán aplicables a la actividad de
acuicultura, salvo en el caso que se realice acuicultura
sobre las especies principales del área, en que deberá
darse cumplimiento a las vedas y tallas o pesos mínimos que
se hayan establecido para la especie hidrobiológica
respectiva, de conformidad con los artículos 3º y 4º de
la ley.
En todos los casos, las especies hidrobiológicas
deberán tener origen legal, lo que deberá ser acreditado
ante el Servicio en forma previa al ingreso de los mismos al
área de manejo.