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Artículo 9 del Decreto 96

Establece reglamento de actividades de acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. deja sin efecto d.s. nº 314, de 2004, del actual ministerio de economía, fomento y turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086973 / 9668559.

Texto oficial

Artículo 9º. Presentación de la solicitud. Para realizar actividades de acuicultura la organización deberá presentar a la Subsecretaría o al Director Zonal correspondiente al área de manejo, una solicitud junto con el proyecto técnico AAMERB que cumpla con los requisitos señalados en el presente Reglamento y el certificado de la Capitanía de Puerto conforme lo indicado en el artículo 10 letra f) de este reglamento. Para estos efectos, la Subsecretaría pondrá a disposición de las organizaciones solicitantes los formularios correspondientes. La solicitud y el proyecto técnico AAMERB podrán presentarse desde la fecha de la resolución que aprueba el convenio de uso entre la organización solicitante y el Servicio y deberá encontrarse al día en la entrega de los informes de seguimiento en los casos que corresponda.