Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto 96

Establece reglamento de actividades de acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. deja sin efecto d.s. nº 314, de 2004, del actual ministerio de economía, fomento y turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086973 / 9668560.

Texto oficial

Artículo 10. Requisitos formales de la solicitud. La solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos formales: a) Deberá individualizarse en ella a la organización solicitante y el área de manejo a que se refiere la solicitud con su nombre, copia simple del RUT y representantes legales. b) Deberá indicarse domicilio, teléfono y correo electrónico. c) Deberá firmarse por su representante o representantes legales, acompañando los documentos que acrediten dicha representación y su vigencia. d) Acta de asamblea que aprueba la ejecución de actividades de cultivo en el área de manejo. e) Deberá adjuntarse el proyecto técnico AAMERB. f) Certificado de la Capitanía de Puerto respectiva que indique que no interfiere con la libre navegación, la accesibilidad a rampas, muelles, atracaderos, lugares de fondeo, varadero de embarcaciones o puertos de fondeo. Para tales efectos, al momento de solicitar tal certificado la organización deberá: i. Indicar el número de inscripción de la organización en el Registro de Pesca Artesanal que lleva el Servicio Nacional de Pesca; ii. Indicar las coordenadas geográficas del área de manejo y del polígono que está solicitando para desarrollar acuicultura conforme a lo indicado en la letra b) del artículo 11; y, iii. Adjuntar copia de la resolución que aprueba el convenio de uso entre la organización y el Servicio.