Texto oficial
Artículo 11. Requisitos del proyecto técnico AAMERB.
El proyecto técnico AAMERB se sujetará a los siguientes
requisitos y condiciones:
a) Indicar claramente la o las especies que se pretende
cultivar, con su nombre común y científico, y procedencia
de los ejemplares a utilizar.
b) Indicar la superficie del área en hectáreas, las
coordenadas geográficas referidas al datum WGS-84 del lugar
donde se solicita realizar la actividad de acuicultura, las
que podrán obtenerse de la misma carta base empleada en la
identificación del área de manejo, de conformidad con el
respectivo decreto de disponibilidad en caso que esté
referida al datum WGS-84 o determinarse en terreno con GPS
en datum WGS-84 para aquellos casos en que la carta base no
esté referida a dicho datum. Se debe indicar además la
carta, datum y huso.
c) El lugar solicitado para realizar actividad de
acuicultura deberá representarse en una copia de la carta
batilitológica establecida en el estudio de situación base
del área y en la carta base empleada en la identificación
del área de manejo, de conformidad con el respectivo
decreto de disponibilidad actualizada o regularizada en caso
que corresponda. Se debe entregar su respaldo en archivo
digital en formato Autocad (.dwg) versión 2010 o inferior.
d) Describir las acciones a realizar, presentar un
cronograma de actividades y programa de producción, e
indicar las características, número y dimensiones de los
artefactos, elementos y estructuras que se pretende
utilizar.
Toda modificación del proyecto técnico aprobado
deberá solicitarse directamente ante la Subsecretaría y
someterse a las normas ambientales, cuando corresponda, de
conformidad con el RAMA.