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Artículo 12 del Decreto 96

Establece reglamento de actividades de acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. deja sin efecto d.s. nº 314, de 2004, del actual ministerio de economía, fomento y turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086973 / 9668563.

Texto oficial

Artículo 12. Examen preliminar. Una vez presentada la solicitud y el proyecto técnico AAMERB y dentro del plazo de 10 días, la Subsecretaría o el Director Zonal que corresponda, realizará un examen acerca de la suficiencia formal de los antecedentes referidos en el artículo 10 del presente reglamento. De no cumplirse con la totalidad de los requisitos exigidos, o resultar alguno de ellos manifiestamente incompleto, se comunicará esta circunstancia indicando las insuficiencias o errores que deberán corregirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.