Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto 96

Establece reglamento de actividades de acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. deja sin efecto d.s. nº 314, de 2004, del actual ministerio de economía, fomento y turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1086973 · idParte: 9668564

Texto oficial

Artículo 13. Análisis de la Subsecretaría. Si se aprueba la suficiencia formal de la solicitud, la Subsecretaría deberá, en el plazo de un mes, evaluar favorable o desfavorablemente el proyecto técnico AAMERB según cumpla o no con los requisitos correspondientes señalados en los Títulos II y III del presente reglamento. Si el proyecto técnico AAMERB cumple con todos los requisitos exigidos en el presente reglamento pero no con las distancias a que se refieren los artículos 11, 13 y 13 bis del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en relación con otros centros de cultivo, o se constata otro impedimento de carácter territorial, la Subsecretaría remitirá por carta certificada, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, una propuesta que salve el impedimento en los casos en que ello sea posible, la que deberá ser respondida por la organización en el plazo de un mes. En caso de no responderse en el plazo indicado, se rechazará la solicitud. En caso que la Subsecretaría haya determinado la presencia de otro impedimento de cualquier naturaleza o que no sea posible de salvar mediante su propuesta, deberá remitir por carta certificada los antecedentes que correspondan a la organización solicitante, la cual podrá reformular o enmendar, por una sola vez, el proyecto técnico AAMERB, el que deberá ser presentado ante la Subsecretaría en un plazo no superior a 30 días contado desde la respectiva notificación, apercibiéndose con el abandono del procedimiento por siete días más, en el caso de no responder en el plazo originalmente señalado. De no presentarse en el plazo señalado los antecedentes requeridos, se declarará abandonado el procedimiento de conformidad con el artículo 43 de la ley 19.880.