Texto oficial
Artículo 13. Análisis de la Subsecretaría. Si se
aprueba la suficiencia formal de la solicitud, la
Subsecretaría deberá, en el plazo de un mes, evaluar
favorable o desfavorablemente el proyecto técnico AAMERB
según cumpla o no con los requisitos correspondientes
señalados en los Títulos II y III del presente reglamento.
Si el proyecto técnico AAMERB cumple con todos los
requisitos exigidos en el presente reglamento pero no con
las distancias a que se refieren los artículos 11, 13 y 13
bis del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en
relación con otros centros de cultivo, o se constata otro
impedimento de carácter territorial, la Subsecretaría
remitirá por carta certificada, dentro del plazo señalado
en el inciso anterior, una propuesta que salve el
impedimento en los casos en que ello sea posible, la que
deberá ser respondida por la organización en el plazo de
un mes. En caso de no responderse en el plazo indicado, se
rechazará la solicitud.
En caso que la Subsecretaría haya determinado la
presencia de otro impedimento de cualquier naturaleza o que
no sea posible de salvar mediante su propuesta, deberá
remitir por carta certificada los antecedentes que
correspondan a la organización solicitante, la cual podrá
reformular o enmendar, por una sola vez, el proyecto
técnico AAMERB, el que deberá ser presentado ante la
Subsecretaría en un plazo no superior a 30 días contado
desde la respectiva notificación, apercibiéndose con el
abandono del procedimiento por siete días más, en el caso
de no responder en el plazo originalmente señalado. De no
presentarse en el plazo señalado los antecedentes
requeridos, se declarará abandonado el procedimiento de
conformidad con el artículo 43 de la ley 19.880.