Texto oficial
Artículo 14. Sometimiento al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental. Si el proyecto técnico AAMERB es un
proyecto o actividad que debe someterse al sistema de
evaluación de impacto ambiental, de conformidad con lo
dispuesto en la ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio
Ambiente, y el DS Nº 40 de 2012, del Ministerio del Medio
Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, el solicitante deberá presentarlo ante el
Servicio de Evaluación Ambiental correspondiente, conforme
al procedimiento previsto en dichas disposiciones. La
Subsecretaría informará por carta certificada que no
existen otras causales de rechazo y, en consecuencia, el
proyecto técnico está en condiciones de ser evaluado
ambientalmente.
La circunstancia de haberse sometido al sistema de
evaluación de impacto ambiental deberá ser comunicada por
el solicitante a la Subsecretaría mediante copia de la
resolución de admisión a trámite que consta en el
expediente electrónico correspondiente al proyecto, dentro
de los diez días siguientes a su fecha. La omisión de esta
comunicación implicará el rechazo de la solicitud, a menos
que la organización cumpla esta obligación antes que se
emita la resolución de rechazo.