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Artículo 14 del Decreto 96

Establece reglamento de actividades de acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. deja sin efecto d.s. nº 314, de 2004, del actual ministerio de economía, fomento y turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086973 / 9668565.

Texto oficial

Artículo 14. Sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Si el proyecto técnico AAMERB es un proyecto o actividad que debe someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, y el DS Nº 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el solicitante deberá presentarlo ante el Servicio de Evaluación Ambiental correspondiente, conforme al procedimiento previsto en dichas disposiciones. La Subsecretaría informará por carta certificada que no existen otras causales de rechazo y, en consecuencia, el proyecto técnico está en condiciones de ser evaluado ambientalmente. La circunstancia de haberse sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental deberá ser comunicada por el solicitante a la Subsecretaría mediante copia de la resolución de admisión a trámite que consta en el expediente electrónico correspondiente al proyecto, dentro de los diez días siguientes a su fecha. La omisión de esta comunicación implicará el rechazo de la solicitud, a menos que la organización cumpla esta obligación antes que se emita la resolución de rechazo.