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Artículo 19 del Decreto 96

Establece reglamento de actividades de acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. deja sin efecto d.s. nº 314, de 2004, del actual ministerio de economía, fomento y turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086973 / 9668571.

Texto oficial

Artículo 19. De los requisitos de la solicitud. La solicitud de cultivo experimental se presentará directamente ante la Subsecretaría en un formulario que se pondrá a disposición en el sitio web institucional y en sus oficinas zonales y deberá contener: a) Identificación del titular y de su representante legal; b) Identificación del profesional o técnico y del equipo de trabajo; c) Identificación del área de manejo, su superficie y especies principales; d) Antecedentes del proyecto de cultivo experimental, incluyendo el tipo de financiamiento y la procedencia propia o por convenio con terceros y destino final de los ejemplares que serán utilizados; e) Superficie del área en hectáreas, coordenadas geográficas referidas al datum WGS-84 del sector del área de manejo que será destinado al cultivo experimental referidas a la carta en que se encuentra decretada el área de manejo en caso que esté referida al datum WGS-84 o coordenadas medidas en terreno con GPS en datum WGS-84 para aquellos casos en que la carta base no esté referida a dicho datum. Se debe indicar además la carta, datum y huso. f) Objetivo general y objetivos específicos del proyecto de cultivo experimental; g) Identificación de las especies a cultivar especificando su nombre común y científico, si es exótica o nativa y en este último caso, si se encuentra o no en su área de distribución natural y estado de desarrollo en que serán ingresadas al área de manejo; h) Tipo, número y dimensiones de las estructuras a instalar por todo el período que dure el cultivo experimental; i) Número y peso inicial y final de los ejemplares; j) Producción esperada por el plazo que se proyecte el ejercicio de la actividad de cultivo experimental. Las especies a ingresar al área de manejo para realizar el cultivo experimental deberán tener origen legal, lo que será acreditado ante el Servicio en forma previa a su ingreso al área de manejo.