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Artículo 20 del Decreto 96

Establece reglamento de actividades de acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. deja sin efecto d.s. nº 314, de 2004, del actual ministerio de economía, fomento y turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086973 / 9668572.

Texto oficial

Artículo 20. De los antecedentes que deberán acompañarse a la solicitud. A la solicitud de cultivo experimental en área de manejo deberán acompañarse los siguientes antecedentes: a) Formulario a que se refiere el artículo anterior, firmado por el o los representantes legales con poder suficiente y por el profesional científico o técnico que suscribe la solicitud; b) Instrumento que acredite el poder suficiente y vigente del representante de la organización; c) Copia simple de las cédulas de identidad de los representantes legales y profesional científico o técnico que suscriben la solicitud; d) Certificado de vigencia de la organización; e) Croquis de las estructuras a utilizar; f) Carta Gantt; g) Diseño experimental. El cultivo experimental deberá estar fundado en un diseño experimental formulado de conformidad con los objetivos del proyecto y justificar la superficie solicitada, el tipo, dimensiones y número de estructuras así como el número, peso y estado de los ejemplares que serán utilizados y el plazo por el cual se requiere la realización del cultivo experimental; h) Certificado de la Capitanía de Puerto respectiva que indique que no interfiere con la libre navegación ni con la accesibilidad a rampas, muelles, atracaderos, lugares de fondeo, varadero de embarcaciones o puertos de fondeo. Para tales efectos, al momento de solicitar tal certificado, la organización deberá entregar los antecedentes a que se refiere la letra f) del artículo 10.