Texto oficial
Artículo 20. De los antecedentes que deberán
acompañarse a la solicitud. A la solicitud de cultivo
experimental en área de manejo deberán acompañarse los
siguientes antecedentes:
a) Formulario a que se refiere el artículo anterior,
firmado por el o los representantes legales con poder
suficiente y por el profesional científico o técnico que
suscribe la solicitud;
b) Instrumento que acredite el poder suficiente y
vigente del representante de la organización;
c) Copia simple de las cédulas de identidad de los
representantes legales y profesional científico o técnico
que suscriben la solicitud;
d) Certificado de vigencia de la organización;
e) Croquis de las estructuras a utilizar;
f) Carta Gantt;
g) Diseño experimental. El cultivo experimental
deberá estar fundado en un diseño experimental formulado
de conformidad con los objetivos del proyecto y justificar
la superficie solicitada, el tipo, dimensiones y número de
estructuras así como el número, peso y estado de los
ejemplares que serán utilizados y el plazo por el cual se
requiere la realización del cultivo experimental;
h) Certificado de la Capitanía de Puerto respectiva
que indique que no interfiere con la libre navegación ni
con la accesibilidad a rampas, muelles, atracaderos, lugares
de fondeo, varadero de embarcaciones o puertos de fondeo.
Para tales efectos, al momento de solicitar tal certificado,
la organización deberá entregar los antecedentes a que se
refiere la letra f) del artículo 10.