Texto oficial
Artículo 21. De la evaluación ambiental. El cultivo
experimental en áreas de manejo en ningún caso deberá
exceder los límites de sometimiento al Sistema de
Evaluación Ambiental, de conformidad con el artículo 3º
del DS Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
En estos casos, la Subsecretaría informará a la
organización por carta certificada, cuando corresponda, los
requerimientos ambientales que deberán ser cumplidos de
conformidad con el RAMA y el plazo establecido al efecto. La
evaluación sectorial se realizará en el plazo máximo de
un mes contado desde el ingreso de los antecedentes
requeridos.
Transcurridos el plazo desde la notificación a que se
refiere el inciso anterior, o su ampliación si corresponde,
sin que se haya presentado la información requerida, la
solicitud será rechazada por resolución fundada.