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Artículo 22 del Decreto 96

Establece reglamento de actividades de acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. deja sin efecto d.s. nº 314, de 2004, del actual ministerio de economía, fomento y turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086973 / 9668574.

Texto oficial

Artículo 22. De los plazos por los que se autorizará la solicitud de cultivo experimental. La actividad experimental se autorizará por el plazo que esté justificado en el proyecto experimental respectivo, el que en ningún caso podrá exceder de dos años, prorrogable por una vez por dos años.