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Artículo 23 del Decreto 96

Establece reglamento de actividades de acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. deja sin efecto d.s. nº 314, de 2004, del actual ministerio de economía, fomento y turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086973 / 9668575.

Texto oficial

Artículo 23. De la evaluación de la solicitud. Una vez determinados que se cumplen los requisitos previstos para la realización del cultivo experimental, la Subsecretaría dictará en el plazo de 30 días una resolución aprobando el proyecto técnico de acuicultura experimental respectivo el que se entenderá como parte del plan de manejo del área. En caso contrario, se denegará por resolución fundada.