Texto oficial
Artículo 23. De la evaluación de la solicitud. Una
vez determinados que se cumplen los requisitos previstos
para la realización del cultivo experimental, la
Subsecretaría dictará en el plazo de 30 días una
resolución aprobando el proyecto técnico de acuicultura
experimental respectivo el que se entenderá como parte del
plan de manejo del área. En caso contrario, se denegará
por resolución fundada.